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Quaestio

Calculadora de IVA

Calcula el IVA en los dos sentidos: súmalo a una base imponible o sácalo de un precio con IVA.

Con IVA

1210,00

  • Sin IVA1000,00
  • IVA210,00
  • Con IVA1210,00

Tipos en España: 21 % general, 10 % reducido (entre otros, la mayoría de los alimentos, la hostelería y el transporte de viajeros) y 4 % superreducido (entre otros, pan, leche, huevos, fruta, verdura, libros y medicamentos). Canarias aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %, y Ceuta y Melilla, el IPSI.

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Copia el código y pégalo donde quieras que aparezca la herramienta, por ejemplo en una entrada de blog o en la página de un colegio. Es gratis, el recuadro no tiene anuncios y la herramienta calcula en el navegador de quien la usa.

Cómo funciona

El IVA se calcula sobre el precio sin impuestos. Al 21 %, un precio de 1000 € pasa a 1210 € con IVA.

El otro sentido es menos evidente. El IVA incluido en 1210 € no es el 21 % de 1210 €, sino 210 €, que es aproximadamente el 17,4 % del precio final. Hay que dividir entre 1,21 en lugar de multiplicar.

En España el IVA tiene un tipo general del 21 %, un tipo reducido del 10 % para, entre otros, la mayoría de los alimentos, la hostelería, el transporte de viajeros y la vivienda, y un tipo superreducido del 4 % para alimentos básicos como el pan, la leche, los huevos, la fruta y la verdura, además de libros, periódicos y medicamentos. En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.

Una operación exenta no es lo mismo que una con derecho a deducción. Las exportaciones y las ventas a empresas de otros países de la UE están exentas, pero el vendedor recupera el IVA de sus compras; en cambio, quien presta servicios exentos como la sanidad o la enseñanza no puede deducirlo.

Las empresas y los autónomos ingresan el IVA que repercuten y deducen el que soportan, así que el impuesto solo es un coste para el consumidor final.

Cómo calcula la herramienta

La herramienta calcula solo el IVA y lo redondea al céntimo más próximo, con los medios céntimos hacia arriba. La otra cifra es la suma o la diferencia, de modo que la base y el IVA suman siempre exactamente el importe con IVA. A partir de un importe sin IVA, el IVA es el importe por el tipo dividido entre 100. A partir de un importe con IVA, es el importe por la parte que corresponde al impuesto, que es el tipo dividido entre 100 más el tipo: 10/110, un 9,09 %, al tipo reducido y 4/104, un 3,85 %, al superreducido.

Un importe con más de dos decimales se redondea primero a céntimos, y el tipo puede ser cualquier número de 0 a 100, también con decimales.

Ejemplo: en la barra o en el supermercado

La Agencia Tributaria aplica el 10 % a los servicios de hostelería y de restaurante y, en general, al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. Un menú del día de 13,50 € lleva por eso 1,23 € de IVA y una base de 12,27 €, con la bebida incluida.

Fuera del bar, los alimentos van en general al 10 %, pero las bebidas alcohólicas y los refrescos con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al 21 %: una lata de cerveza de 1,21 € en el supermercado lleva 0,21 € de IVA y una base de 1,00 €. El pan va al 4 %, y una barra de 1,30 € lleva 0,05 € de IVA sobre una base de 1,25 €.

La factura y varios tipos

Según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), puede expedirse una factura simplificada cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido, y hasta 3000 € en operaciones como las ventas al por menor y los servicios de hostelería y restauración. Si una misma factura simplificada recoge operaciones a distintos tipos, debe especificar por separado la base de cada uno. Con pan al 4 % y cerveza al 21 % en el mismo tique, el IVA se calcula tipo por tipo; en la herramienta, un cálculo por tipo.

Cuando quien compra es una empresa o un profesional y lo exige, la factura simplificada debe incluir además su NIF y su domicilio y la cuota de IVA consignada por separado. El reglamento lo exige a efectos del artículo 97 de la Ley del IVA, que regula qué documentos justifican el derecho a deducir.

Fuentes

Cómo se comprueban las herramientas