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Quaestio

Calculadora de sueldo neto 2026

Escribe tu sueldo bruto y elige el contrato, el número de pagas y tu situación familiar para ver la retención de IRPF, las cotizaciones y lo que cobras cada mes y en las pagas extra.

Neto por paga

1558 €

Impuestos y cotizaciones442 €

Porcentaje en impuestos22,1 %

Tipo marginal35,2 %

Cómo se desglosa el impuesto

Por pagaAl año
Sueldo bruto2000 €28 000 €
Contingencias comunes94 €1316 €
Desempleo31 €434 €
Formación profesional2 €28 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)3 €42 €
Retención de IRPF312 €4362 €
Impuestos y cotizaciones442 €6182 €
Sueldo neto1558 €21 818 €

Meses distintos

Mes normal
1537 €
Paga extra de verano y Navidad
1688 €

La retención del año

Tipo de retención (%)
15,58
Reducción por rendimientos del trabajo
0 €
Base para calcular el tipo de retención
24 180 €
Mínimo personal y familiar
5550 €
Base de cotización mensual
2333 €

Válido para 2026 para una persona empleada a tiempo completo en territorio común. La retención sigue el algoritmo de la Agencia Tributaria (AEAT) vigente desde el 10 de septiembre de 2026 y las cotizaciones, la Orden PJC/297/2026. La retención es un pago a cuenta: el impuesto final depende de tu comunidad autónoma y de las deducciones de la declaración de la renta. No se incluyen Navarra ni el País Vasco, Ceuta, Melilla ni La Palma, discapacidad, ascendientes, préstamos de vivienda, pensiones compensatorias o de alimentos, indemnizaciones ni regularizaciones durante el año. No se muestra el coste para la empresa porque la tarifa de accidentes de trabajo depende de la actividad. Es una estimación, no la nómina.

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Cómo funciona

Del sueldo bruto se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF. En 2026 cotizas el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % por desempleo (el 1,60 % con contrato temporal), el 0,10 % por formación profesional y el 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): en total, el 6,50 % o el 6,55 %.

Las cotizaciones se calculan cada mes sobre una base que ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, con un máximo de 5101,20 euros al mes. Por eso, con 14 pagas, en las pagas extra de verano y Navidad normalmente no se cotiza y cobras algo más que en un mes normal. Si ganas más que la base máxima, pagas también la cotización adicional de solidaridad, entre el 0,19 % y el 0,24 % de lo que supera el tope.

La retención de IRPF es un porcentaje único para todo el año, el tipo de retención, y es el mismo con 12 que con 14 pagas. La empresa lo calcula con el algoritmo de la Agencia Tributaria: al sueldo anual se le restan las cotizaciones, 2000 euros de otros gastos y, en los sueldos bajos, la reducción por rendimientos del trabajo, de hasta 7302 euros. A esa base se le aplica la escala de retención y se resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar, de 5550 euros más lo que corresponda por hijos y edad. El resultado dividido entre el sueldo, truncado a dos decimales, es el tipo.

Los tramos de la escala de retención son: hasta 12 450 euros, el 19 %; hasta 20 200, el 24 %; hasta 35 200, el 30 %; hasta 60 000, el 37 %; hasta 300 000, el 45 %; y por encima, el 47 %. El tipo marginal que muestra la calculadora incluye también las cotizaciones.

No hay retención si el sueldo anual no supera un límite que depende de tu situación: 15 876 euros sin hijos, 17 197 euros si tu cónyuge gana 1500 euros al año o menos y 17 644 euros en una familia monoparental con un hijo. Justo por encima de esos límites, y mientras el sueldo anual no pase de 35 200 euros, la retención no puede superar el 43 % de lo que los exceda. Con un contrato de menos de un año, el tipo mínimo es el 2 %.

Cada hijo menor de 25 años que conviva contigo suma al mínimo 2400 euros el primero, 2700 el segundo, 4000 el tercero y 4500 cada uno de los siguientes, y otros 2800 euros si tiene menos de 3 años. Si los hijos conviven con los dos progenitores, cada uno aplica la mitad. Con más de dos hijos, la base se reduce además en 600 euros. Cumplir 65 años en el año suma 1150 euros al mínimo, y cumplir 75, otros 1400.

¿Es la retención lo que pagarás de IRPF? No exactamente: es un pago a cuenta. El impuesto final se calcula en la declaración de la renta con la escala estatal y la de tu comunidad autónoma, y puede salir a pagar o a devolver. Navarra y el País Vasco tienen sus propias tablas de retención y no se incluyen, como tampoco la reducción de Ceuta, Melilla y La Palma, la discapacidad, los préstamos de vivienda ni las regularizaciones durante el año.

Los cálculos siguen el algoritmo de retenciones de la Agencia Tributaria vigente desde el 10 de septiembre de 2026 y la orden de cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026). En la calculadora también puedes elegir otros países para comparar el sueldo neto.

Ejemplos de cálculo

La tabla muestra qué queda de varios sueldos brutos en 2026, con contrato indefinido, catorce pagas y sin circunstancias familiares que reduzcan la retención: la situación 3 del reglamento, sin hijos y con menos de 65 años. El importe de la primera columna es el de cada una de las catorce pagas, y el año son catorce veces esa cantidad. Los números salen de las mismas reglas que la calculadora de arriba.

Bruto por pagaCotizaciones e IRPFNetoParte descontadaTipo marginal
1000 €65 €935 €6,5 %6,5 %
1500 €255 €1245 €17,0 %49,5 %
2000 €442 €1558 €22,1 %34,7 %
3000 €797 €2203 €26,6 %41,2 %
4000 €1208 €2792 €30,2 %41,3 %
6000 €2068 €3932 €34,5 %45,1 %

El tipo marginal es la parte de los próximos 100 euros de sueldo bruto que se va en cotizaciones y en retención de IRPF.

Paso a paso: 2000 € por paga

2000 € por paga en catorce pagas son 28 000 € al año. Las cotizaciones se descuentan mes a mes sobre la base de cotización; el tipo de retención se calcula una sola vez sobre la retribución de todo el año y después se aplica a cada nómina, también a las dos pagas extra.

ConceptoAl añoPor paga
Bruto por paga28 000 €2000 €
Tipo de retención (%)15.58
Reducción por rendimientos del trabajo0 €
Base para calcular el tipo de retención24 180 €
Mínimo personal y familiar5550 €
Base de cotización mensual2333 €
Contingencias comunes1316 €94 €
Desempleo434 €31 €
Formación profesional28 €2 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)42 €3 €
Retención de IRPF4362 €312 €
Neto21 818 €1558 €

El tipo marginal, o qué queda de una subida

La parte que se descuenta del sueldo entero y la parte que se descuenta de una subida son dos cosas distintas. La primera es una media; la segunda, el tipo marginal, es casi siempre más alta. Y en España no crece de manera ordenada: hay un tramo de sueldos bajos y medios en el que se dispara por encima del 49 % y un punto, mucho más arriba, en el que baja.

De cada euro bruto se descuentan primero las cotizaciones a cargo de la persona trabajadora: el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % por desempleo con contrato indefinido (el 1,60 % si es temporal), el 0,10 % por formación profesional y el 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional; en total, el 6,50 % (Orden PJC/297/2026, artículos 4, 16 y 33). Sobre lo que queda se aplica la escala de retención del artículo 101 de la Ley 35/2006: 19 % hasta 12 450 euros, 24 % hasta 20 200, 30 % hasta 35 200, 37 % hasta 60 000, 45 % hasta 300 000 y 47 % por encima.

La escala, sin embargo, explica poco de lo que se ve en la tabla, porque antes de llegar a ella hay una reducción que se va perdiendo. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF vale 7302 euros al año mientras el rendimiento neto no pasa de 14 852 euros; entre esa cifra y 17 673,52 se pierden 1,75 euros de reducción por cada euro de rendimiento, y desde ahí hasta 19 747,50, otros 1,14 euros por euro, hasta desaparecer. En el primer tramo, un euro más de sueldo aumenta en 2,75 euros la base sobre la que se calcula el tipo.

Más arriba ocurre lo contrario. La base de cotización tiene un tope de 5101,20 euros al mes, es decir, 61 214,40 euros al año, y por encima de él las cotizaciones dejan de crecer: solo se paga la cotización adicional de solidaridad, del 0,19 % al 0,24 % de la parte que supera el tope. Justo al pasar ese punto el tipo marginal cae unos cuatro puntos, y no vuelve a subir hasta que la base de retención entra en el tramo del 45 %.

El límite por debajo del cual no hay retención, y el tope del 43 %

No se practica retención cuando la retribución anual no supera el límite del artículo 81 del Reglamento del IRPF, que depende de la situación familiar: 15 876 euros sin hijos y sin cónyuge a cargo, 17 197 euros si el cónyuge no gana más de 1500 euros al año, y 17 644 euros en una familia monoparental con un hijo. El salario mínimo interprofesional de 2026, 1221 euros al mes y 17 094 euros en cómputo anual (Real Decreto 126/2026), queda por encima del primero de esos límites.

Para que el salto no sea brusco, el artículo 85.3 del mismo reglamento pone un techo: mientras la retribución total no pase de 35 200 euros al año, la cuota de retención no puede superar el 43 % de la diferencia entre el sueldo y el límite que deja exento. En la práctica esto ata el tipo marginal de todo un tramo. Desde poco por encima del límite hasta unos 22 700 euros anuales, en la situación 3, el techo es lo que manda: cada euro de más se lleva exactamente el 43 % de retención, y con las cotizaciones encima el tipo marginal ronda el 49,5 %.

Justo después, cuando la cuota calculada con la escala baja del techo, el marginal cae de golpe a algo más del 30 %. Es una de las pocas zonas del impuesto en que ganar más se grava menos en el margen, y se ve con claridad en la columna de la derecha de la tabla.

La retención es un pago a cuenta, no el impuesto

Lo que aparece en la nómina es un anticipo. El impuesto definitivo se liquida en la declaración de la renta, y ahí la base se grava con dos escalas: la estatal y la de la comunidad autónoma de residencia, que cada una aprueba por su cuenta al amparo de la Ley 22/2009. La escala de retención, en cambio, es una sola para todo el territorio común, así que dos personas con el mismo sueldo tienen la misma retención y pueden acabar pagando distinto.

Navarra y los tres territorios del País Vasco no están en ese territorio común: tienen su propio IRPF y sus propias tablas de retención. Tampoco entran en el cálculo la reducción del 60 % de la retención para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, ni la aplicable a La Palma.

Las circunstancias personales llegan a la empresa por una vía formal: la comunicación de datos del perceptor del artículo 88 del reglamento, el modelo 145. Si cambian a mitad de año, el tipo se regulariza y en los meses que quedan se retiene más o menos para compensar lo ya descontado. Por eso el porcentaje de enero rara vez es el de diciembre, aunque el sueldo no se haya movido.

Las pagas extra, y por qué el neto no es igual todos los meses

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo, que también puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades. De ahí salen los dos casos que ofrece la calculadora, catorce pagas o doce.

La diferencia entre uno y otro no está en el impuesto sino en las cotizaciones. La base de cotización mensual ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que las cotizaciones se reparten entre los doce meses normales y las pagas extra suelen llegar sin ese descuento. Con catorce pagas, la de verano y la de Navidad son por tanto bastante más altas en neto que un mes corriente, aunque el bruto anual y el impuesto del año sean exactamente los mismos. El tipo de retención no distingue: es un porcentaje único que se aplica igual a una nómina ordinaria y a una paga extra.

Lo que el mismo sueldo le cuesta a la empresa

El 6,50 % que se ve en la nómina es solo la parte de quien trabaja. Sobre la misma base, la empresa paga el 23,60 % por contingencias comunes, el 5,50 % por desempleo en un contrato indefinido (el 6,70 % si es temporal), el 0,20 % al Fondo de Garantía Salarial, el 0,60 % por formación profesional y el 0,75 % del mecanismo de equidad intergeneracional (Orden PJC/297/2026, artículos 4, 16 y 33).

A eso se suma la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que corre por entero a cargo de la empresa y cuyo tipo sale de la tarifa de primas de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social: depende de la actividad, no del sueldo, y por eso la calculadora no lo muestra. Sin contarla, la aportación empresarial suma algo más del 30 % del bruto.

Por encima del tope el reparto cambia de forma llamativa: de la parte que supera los 5101,20 euros mensuales la empresa paga entre el 0,96 % y el 1,22 % de solidaridad. Es decir, el coste laboral de un sueldo alto crece mucho menos que el sueldo, mientras que el IRPF sigue subiendo.

Fuentes

Cómo se comprueban las herramientas