Calculadora de sueldo neto 2026
Escribe tu sueldo bruto mensual para ver cuánto te retienen de ISR, cuánto pagas de cuotas del IMSS y cuánto te llega en tu recibo de nómina en 2026.
Sueldo neto al mes
$13 197
Impuestos al mes$1803
Porcentaje en impuestos12 %
Tasa marginal20.9 %
Cómo se desglosa el impuesto
| Al mes | Al año | |
|---|---|---|
| Sueldo bruto | $15 000 | $180 000 |
| ISR según la tarifa | $1403 | $16 834 |
| IMSS enfermedades y maternidad | $121 | $1451 |
| IMSS invalidez y vida | $100 | $1197 |
| IMSS cesantía en edad avanzada y vejez | $180 | $2154 |
| Impuestos y cuotas | $1803 | $21 636 |
| Sueldo neto | $13 197 | $158 364 |
Base de cálculo
- Salario base de cotización diario (SBC)
- $525
- Factor de integración (aguinaldo y prima vacacional)
- 1.05
- Salario mínimo mensual en la zona (30 días)
- $9451
Aplica a 2026 para una persona trabajadora con sueldo mensual fijo y las prestaciones mínimas de ley. El ISR es la retención mensual del empleador con la tarifa del artículo 96 de la LISR (Anexo 8 de la RMF 2026), menos el subsidio para el empleo de $535.65 ($536.21 en enero) cuando el sueldo mensual no pasa de $11,492.66. Las cuotas del IMSS se calculan sobre el salario diario (sueldo mensual entre 30) por 1.0493, que corresponde a 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional sobre 12 días de vacaciones, con la UMA en 113.14 en enero y 117.31 desde el 1 de febrero. Quien gana solo el salario mínimo no paga ISR ni cuotas del IMSS. No incluye: el aguinaldo (exento hasta 30 UMA, $3,519.30), la prima vacacional y la PTU, los descuentos de Infonavit y Fonacot, el estímulo fiscal de la frontera norte ni el ajuste anual. Es una estimación.
Cómo funciona
El ISR de un sueldo se retiene cada mes con la tarifa del artículo 96 de la LISR, publicada por el SAT en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Tu sueldo se ubica en un rango: pagas la cuota fija del rango más un porcentaje sobre lo que exceda el límite inferior. Las tasas van del 1.92 % al 35 %, y la tarifa se actualizó en 2026 por primera vez desde 2023.
Los rangos más comunes son: 10.88 % sobre el excedente de $7168.52, 16 % desde $12 598.03, 17.92 % desde $14 644.65, 21.36 % desde $17 533.65, 23.52 % desde $35 362.84 y 30 % desde $55 736.69 al mes. Con $20 000 al mes, el ISR es de $2383.65.
Si tu sueldo mensual no pasa de $11 492.66, el subsidio para el empleo reduce el ISR en $535.65 al mes ($536.21 en enero). No se paga en efectivo: solo baja el impuesto. Como es un monto fijo con un límite exacto, ganar unos pesos más que el límite puede dejarte con menos sueldo neto: con $11 500 recibes unos $529 menos que con $11 492.66.
Las cuotas del IMSS no se calculan sobre el sueldo, sino sobre el salario base de cotización (SBC): el salario diario multiplicado por un factor de integración. Con las prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones y 25 % de prima vacacional) el factor es 1.0493. La cuota del trabajador es de 2.375 % del SBC más 0.40 % de lo que exceda tres UMA, con un tope de 25 UMA diarias.
La UMA de 2026 es de $117.31 diarios y rige desde el 1 de febrero; en enero se usa la de 2025, de $113.14. Por eso enero cambia apenas unos centavos. Quien gana solo el salario mínimo ($315.04 diarios, o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte) no tiene retención de ISR, y el patrón paga sus cuotas del IMSS.
El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA ($3519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA; lo que exceda se grava. La calculadora no incluye el aguinaldo, la PTU, los descuentos de Infonavit o Fonacot, el estímulo fiscal de la frontera norte ni el ajuste anual, así que tu recibo puede variar un poco.
¿Cuánto me descuentan de ISR? Depende del rango: con $15 000 al mes se retienen $1402.82 y el IMSS descuenta unos $400, así que recibes cerca de $13 197. En la herramienta también puedes elegir otros países para comparar.
Ejemplos de cálculo
La tabla muestra qué queda de varios sueldos mensuales brutos en 2026, para una persona con sueldo fijo, las prestaciones mínimas de ley y la zona general de salario mínimo. Las cifras salen de las mismas reglas que la calculadora de arriba.
| Sueldo bruto | ISR y cuotas | Sueldo neto | Cuánto se retiene | Tasa marginal |
|---|---|---|---|---|
| $9000 | $0 | $9000 | 0.0 % | 0.0 % |
| $15 000 | $1803 | $13 197 | 12.0 % | 20.9 % |
| $20 000 | $2931 | $17 069 | 14.7 % | 24.3 % |
| $30 000 | $5363 | $24 637 | 17.9 % | 24.3 % |
| $45 000 | $9218 | $35 782 | 20.5 % | 26.5 % |
La tasa marginal es la parte de los siguientes cien pesos de sueldo bruto que se va en ISR y en cuotas del IMSS.
Paso a paso: $15 000 al mes
$15 000 al mes son $180 000 al año. El ISR se retiene cada mes con la tarifa del artículo 96 de la LISR, y las cuotas del IMSS se calculan sobre el salario base de cotización día por día, así que las cifras anuales son la suma de los doce meses. El renglón con signo negativo es el subsidio para el empleo, que se resta del ISR y nunca lo deja por debajo de cero.
| Concepto | Al año | Al mes |
|---|---|---|
| Sueldo bruto | $180 000 | $15 000 |
| Salario base de cotización diario (SBC) | $525 | |
| Factor de integración (aguinaldo y prima vacacional) | 1.0493150684931507 | |
| Salario mínimo mensual en la zona (30 días) | $9451 | |
| ISR según la tarifa | $16 834 | $1403 |
| IMSS enfermedades y maternidad | $1451 | $121 |
| IMSS invalidez y vida | $1197 | $100 |
| IMSS cesantía en edad avanzada y vejez | $2154 | $180 |
| Sueldo neto | $158 364 | $13 197 |
La tasa marginal, o qué queda de un aumento
Cuánto se retiene de todo el sueldo y cuánto se retiene del siguiente peso son dos cosas distintas. Lo primero es un promedio y se queda bajo mientras el sueldo es bajo; lo segundo dice qué pasa con un aumento. Cuando calculas si te conviene un ascenso o un puesto nuevo, el número que importa es el segundo, y casi siempre es más alto que el promedio.
El ISR sobre sueldos es progresivo por tramos. La tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene once renglones, de 1.92 % a 35 %, y cada tasa se aplica solo al excedente sobre el límite inferior del renglón, no a todo el sueldo. Por eso pasar de un renglón al siguiente nunca reduce el neto. Las cantidades en pesos de la tarifa se actualizan cuando la inflación acumulada rebasa 10 % (artículo 152 de la misma ley) y se publican cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
A eso se suman las cuotas obreras del IMSS, que en conjunto son 2.375 % del salario base de cotización: 0.25 % de prestaciones en dinero, 0.375 % de gastos médicos para pensionados, 0.625 % de invalidez y vida y 1.125 % de cesantía en edad avanzada y vejez, según los artículos 25, 107, 147 y 168 de la Ley del Seguro Social. Sobre la parte del salario base que pasa de tres UMA se añade 0.40 % de enfermedades y maternidad. El salario base tiene un tope de 25 UMA, de modo que arriba de ese nivel un aumento ya solo paga ISR y la tasa marginal se queda en la tasa de la tarifa.
Hay un escalón que no se ve en la tarifa. El subsidio para el empleo es una cantidad fija que se resta del ISR mientras el ingreso gravable del mes no pase de $11 492.66; un peso más y se pierde completo. Con las cifras del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, el subsidio es de $535.65 al mes, y de $536.21 en enero, porque ese mes se calcula con la UMA del año anterior. En la franja inmediatamente superior al límite, un aumento pequeño puede dejarte con menos dinero en la quincena que antes.
Lo que no entra en el cálculo
La calculadora toma el sueldo ordinario de doce meses. Encima de eso, la ley obliga a pagar aguinaldo de cuando menos quince días de salario antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo) y una prima vacacional de al menos 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (artículo 80). El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de UMA y la prima vacacional hasta 15, según el artículo 93, fracción XIV, de la LISR; lo que rebase esos topes sí se grava. Aunque no se pagan cada mes, ambas prestaciones sí entran en el salario base de cotización del IMSS, que es lo que hace el factor de integración.
Tampoco aparece el reparto de utilidades. Las empresas reparten 10 % de la renta gravable entre su personal (artículo 117 de la LFT), con un tope por persona de tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable (artículo 127), y el pago se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la declaración anual de la empresa (artículo 122). Es un ingreso anual que puede ser grande y que no tiene nada que ver con el sueldo del mes.
Quedan fuera las horas extra, que se pagan al doble dentro de los límites del artículo 66 y al triple cuando se rebasan; la prima dominical de 25 % para quien trabaja en domingo (artículo 71); los vales de despensa, el fondo de ahorro y demás prestaciones que cada empresa decide; y los descuentos por créditos de Infonavit y Fonacot, que el patrón retiene y entera por cuenta del trabajador. Todo eso cambia lo que llega a la cuenta sin cambiar el sueldo bruto.
El cálculo supone un solo patrón y un solo contrato. Quien tiene dos empleos recibe dos retenciones calculadas por separado, cada una como si fuera el único ingreso, y casi siempre termina debiendo impuesto en la declaración anual. Tampoco se aplica el estímulo fiscal de la frontera norte ni el ajuste anual, y el nivel de sueldo que se escribe se toma como fijo durante todo el año.
De la retención mensual al ajuste anual
Lo que el patrón retiene cada mes es un pago provisional. Al terminar el año se compara con el impuesto que corresponde a los ingresos anuales, y la diferencia se cobra o se devuelve. Ese cálculo anual lo hace el propio patrón y, si sale impuesto a cargo, lo entera a más tardar en febrero del año siguiente; si sale a favor, lo compensa contra las retenciones que siguen.
El artículo 97 de la LISR exceptúa tres casos: quien empezó a trabajar después del 1 de enero o dejó de prestar servicios antes del 1 de diciembre, quien tuvo ingresos por sueldos de más de $400 000 en el año y quien avisó por escrito a su patrón que presentará su propia declaración. En esos casos la cuenta la hace la persona, en la declaración anual de abril.
Presentar la declaración por cuenta propia suele convenir, porque solo ahí se pueden restar las deducciones personales del artículo 151: gastos médicos y dentales, primas de seguros de gastos médicos mayores, aportaciones complementarias de retiro y los intereses reales de un crédito hipotecario para casa habitación, siempre que el crédito no pase de 750 000 UDIS. El conjunto tiene un tope: la cantidad menor entre 15 % de los ingresos totales y cinco veces el valor anual de la UMA. A esas deducciones se suman las colegiaturas, que permite un decreto aparte con sus propios topes por nivel educativo.
Lo que le cuesta a la empresa
Encima del sueldo, el patrón paga sus propias cuotas al IMSS por los cinco seguros del régimen obligatorio, una aportación de 2 % para el retiro (artículo 168 de la Ley del Seguro Social) y 5 % para la subcuenta de vivienda, que se deposita en el Infonavit conforme al artículo 29 de su ley. Esas aportaciones se calculan sobre el mismo salario base de cotización que las cuotas obreras, con el mismo tope de 25 UMA.
La cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez está en medio de una transición. La reforma en materia de pensiones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 sustituyó la cuota única de 3.150 % por una tabla que sube año con año entre 2023 y 2030 y que depende del salario base de cotización: en el último escalón llega a 11.875 %. Para un sueldo medio, el costo total de la nómina se está moviendo varios puntos porcentuales hacia arriba sin que cambie el sueldo bruto.
A eso hay que sumar el impuesto sobre nóminas, que no es federal: cada entidad federativa lo cobra al patrón con la tasa que fija su propio código fiscal, y por eso el costo de una misma plaza no es igual en todos los estados. Y el año laboral no son doce sueldos: con el aguinaldo, la prima vacacional y el reparto de utilidades, lo que la empresa desembolsa por una persona es bastante más que doce veces el bruto de la tabla.
Fuentes
- SAT – Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (tarifas del ISR)
- SAT – Ley del ISR, artículo 96
- DOF – Decreto que modifica el subsidio para el empleo (31 de diciembre de 2025)
- INEGI – Unidad de Medida y Actualización (UMA)
- CONASAMI – Salarios mínimos 2026
- Cámara de Diputados – Ley del Seguro Social