Medidas antiguas españolas
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Equivale a
2,322 cm
1 pulgada (castellana)
Al revés: 1 m son 43,0671 pulgadas.
- Periodo: de 1568 a 1880 (uso legal)
- Región: Castilla
- Doceava parte del pie castellano, derivada de la vara de Burgos de 0,835 905 m.
Todas las medidas, de la menor a la mayor
| Medida | Equivale a | Periodo | Uso |
|---|---|---|---|
| Longitud | |||
| pulgada | 2,322 cm | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| palmo | 20,9 cm | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| pie | 27,86 cm | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| vara | 83,59 cm | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla y la mayor parte de España |
| paso | 1,393 m | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| cana | 1,555 m | hasta 1880 (uso legal) | Barcelona |
| braza | 1,672 m | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| estadal | 3,344 m | de 1568 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| milla | 1,393 km | de Alfonso X a 1880 (uso legal) | Castilla |
| legua | 5,573 km | de 1587 a 1880 (uso legal) | Castilla |
| Superficie | |||
| celemín de tierra | 536,6 m² | siglos XVI a XIX | Castilla |
| hanegada | 831,1 m² | hasta 1880, y después en el uso agrícola | Valencia y Castellón |
| tahúlla | 1118 m² | del siglo XIII a hoy en el uso agrícola | regadío |
| jornal | 4358 m² | hasta 1880 (uso legal) | Lérida |
| aranzada | 4472 m² | siglos XVI a XIX | viñedo y olivar |
| obrada | 4658 m² | hasta 1880, y después en el uso agrícola | Valladolid |
| mojada | 4897 m² | hasta 1880 (uso legal) | Barcelona |
| cahizada | 4987 m² | hasta 1880, y después en el uso agrícola | secano |
| fanega de tierra | 6440 m² | siglos XVI a XIX | secano |
| yugada | 32,2 ha | siglos XIII a XIX | Castilla y Murcia |
| Volumen | |||
| cuartillo | 1,156 l | de 1435 a 1880 (uso legal) | grano y legumbres |
| azumbre | 2,017 l | hasta 1880 (uso legal) | vino |
| celemín | 4,625 l | de 1435 a 1880 (uso legal) | grano y legumbres |
| arroba de aceite | 12,56 l | de 1563 a 1880 (uso legal) | aceite |
| cántara | 16,13 l | hasta 1880 (uso legal) | vino |
| fanega | 55,5 l | de 1435 a 1880 (uso legal) | grano y legumbres |
| cuartera | 69,52 l | hasta 1880 (uso legal) | grano |
| moyo | 258,1 l | hasta 1880 (uso legal) | vino |
| cahíz | 666 l | hasta 1880 (uso legal) | grano |
| Masa | |||
| grano | 49,9 mg | hasta 1880 (uso legal) | oro, plata y medicamentos |
| quilate | 199,7 mg | hasta 1880 (uso legal) | oro y piedras preciosas |
| tomín | 599,1 mg | hasta 1880 (uso legal) | oro, plata y medicamentos |
| adarme | 1,797 g | hasta 1880 (uso legal) | Castilla |
| onza | 28,76 g | hasta 1880 (uso legal) | Castilla |
| marco | 230 g | de 1488 a 1880 (uso legal) | oro, plata y moneda |
| libra | 460,1 g | hasta 1880 (uso legal) | Castilla |
| arroba | 11,5 kg | hasta 1880 (uso legal) | Castilla |
| quintal | 46,01 kg | hasta 1880 (uso legal) | Castilla |
| quintal métrico | 100 kg | desde 1849 | |
| Número | |||
| docena | 12 | desde la Edad Media hasta hoy | |
| gruesa | 144 | del siglo XVI al XX | |
| resma | 500 | desde el siglo XVI hasta hoy | papel |
Cómo funciona
Una medida antigua rara vez tiene un solo valor. Antes de 1849 no existió un sistema español, sino uno por reino y a menudo uno por ciudad: la vara valía 0,835 905 m en Castilla, 0,906 m en Valencia y 0,772 m en Zaragoza, y la libra iba de los 0,350 kg de Zaragoza a los 0,492 kg de Guipúzcoa. Por eso cada medida se muestra con sus valores uno al lado del otro, con su periodo, su región y el género que se medía, y nunca con un promedio.
Las medidas de Castilla son las que más se extendieron, y las tablas oficiales las toman como referencia. Todas se apoyan en la vara de Burgos, que la Pragmática de Felipe II de 24 de junio de 1568 impuso a todo el reino obligando a las ciudades cabeza de partido a sacar copia del patrón guardado en Burgos. El patrón de los áridos estaba en Ávila desde 1435, el de la cántara en Toledo y el marco de peso en el archivo del Consejo de Castilla; la Real Orden de 26 de enero de 1801 confirmó esos cuatro depósitos.
La ley de pesas y medidas de 19 de julio de 1849 acabó con esa variedad: declaró el metro unidad fundamental para todos los dominios españoles y fijó un calendario. Las equivalencias debían publicarse antes del 1 de julio de 1851, las colecciones de patrones llegar a las capitales antes del 1 de enero de 1852, la enseñanza del sistema ser obligatoria en las escuelas desde esa misma fecha, la administración usarlo desde el 1 de enero de 1853 y todos los españoles desde el 1 de enero de 1860.
El calendario no se cumplió, y no una vez sino varias. Las tablas completas no aparecieron hasta la Gaceta de Madrid del 28 de diciembre de 1852, y el plazo de 1860 pasó sin efecto. El real decreto de 19 de junio de 1867 impuso el sistema métrico a la administración, a los tribunales y a los notarios desde el 1 de julio de 1867, y a los particulares desde el 1 de julio de 1868; el decreto de 17 de junio de 1868 aplazó ese último plazo al 1 de enero de 1869, y tampoco se cumplió.
La fecha definitiva la puso el real decreto de 14 de febrero de 1879: desde el 1 de julio de 1880, plazo declarado improrrogable, el uso de las pesas y medidas métricas fue obligatorio para todos los habitantes de los dominios españoles y quedó prohibido el de las antiguas, «aunque sean trasformadas». Treinta y un años después de la ley. Por eso los periodos de esta página terminan en 1880 y no en 1868. La aplicación fue igual de lenta: las colecciones de patrones no llegaron a las capitales de partido hasta 1864 y a los pueblos de menos de 2000 habitantes hasta alrededor de 1880, y en el campo la fanega de tierra, la tahúlla y la hanegada siguieron usándose durante todo el siglo XX.
Hay medidas que nunca tuvieron un tamaño fijo, y aquí no se les inventa uno. La fanega de tierra no medía superficie sino siembra: era la tierra que se sembraba con una fanega de grano, y por tanto crecía donde el suelo era pobre. En la sola provincia de Murcia va de los 1608 m² de la fanega de regadío de Caravaca a los 10 481 m² de Jumilla. La yugada, que era la tierra que araba una yunta en un día, aparece con el valor legal de cincuenta fanegas y además con el intervalo que está documentado. Y hay que separar siempre lo que el nombre junta. El cuartillo vale 1,16 litros de grano y 0,50 litros de vino; la arroba son 11,5 kg de peso, 16,13 litros de vino o 12,56 litros de aceite, porque las Cortes de 1563 mandaron medir el aceite a peso y no por capacidad. Las medidas de número, la docena, la gruesa y la resma, cuentan piezas y no se pueden convertir a metros ni a kilos.